¿Están los datos personales de tus hijos en riesgo? Esta es sin duda una importante cuestión a la que daremos respuesta en este post, y es que en muchas ocasiones los centros educativos son unos de los grandes olvidados en lo que a protección de datos se refiere. En colegios, institutos, academias y similares (dentro de este grupo no se incluyen las universidades) se gestionan grandes cantidades de información de carácter personal y, por lo tanto, confidencial, que debe salvaguardarse si el centro educativo no quiere incumplir las leyes de protección de datos y enfrentarse a importantes sanciones.
¿Debe un centro educativo cumplir con las leyes de protección de datos?
La respuesta es clara: sí. Los centros educativos gestionan un gran volumen de información de carácter personal que debe ser protegida. Además, estos datos no solo se corresponden con los de los alumnos (menores de edad en la mayoría de ocasiones) y tutores, sino también con los de los empleados o proveedores que tenga contratados el centro en cuestión.
En consecuencia, y por tratarse del ámbito educativo, estas son las leyes que rigen la protección de datos en los centros educativos:
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Reglamento General de Protección de Datos (norma europea).
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Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (norma española).
¿Quién debe dar el consentimiento?
He aquí una de las principales diferencias de la protección de datos en centros educativos con otras áreas. A la hora de desarrollar la función docente y orientadora, los centros educativos están legitimados para el tratamiento de datos personales, por lo que no necesitan el consentimiento expreso de alumnos, padres o tutores, ya que con informarles es suficiente.
En el momento en el que la finalidad no sea la docente y orientadora, es obligatorio contar con el consentimiento expreso. Aunque puede pensarse que los alumnos necesitan alcanzar la mayoría de edad para dar el consentimiento, no es así. Los alumnos que hayan cumplido los 14 años cuentan con la potestad para dar el consentimiento por ellos mismos, pero los menores de 14 necesitarán que sean sus padres o tutores legales los que den ese consentimiento de manera expresa.
Auditorías en centros educativos
Las leyes, de forma general, asientan las mismas obligaciones en protección de datos a todas las empresas e instituciones que gestionan datos personales. Sin embargo, existen áreas que presentan ciertas particularidades, y una de ellas es la de la Educación.
Es por ello por lo que siempre se recomienda a los centros educativos realicen una auditoría RGPD y LOPD. Gracias a ella serán capaces de evaluar los riesgos existentes, como la desaparición, destrucción de datos y cuáles son las mejores medidas a su alcance para asegurar la total seguridad de los datos que custodian.
Delegado de Protección de Datos
Por todo lo dicho, está claro que todos los centros educativos están en la obligación de designar un Delegado de Protección de Datos. La elección de este responsable del tratamiento variará en función de si el centro es público o privado/concertado. Esta es la principal diferencia que existe entre ambos:
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Centros privados o concertados. Se nombrará a una persona del propio centro que se encargará no solo de asegurar que se cumple la ley, sino que será el enlace entre el centro educativo y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
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Centros públicos. La responsable de la protección de datos será la Administración pública (en el caso de Comunidades Autónomas será su Consejería correspondiente y en el de Ceuta y Melilla y los centros bajo la titularidad del Estado, el responsable será el Ministerio de Educación).
Evaluación de Impacto
De forma obligatoria, el RGPD obliga a los centros educativos a llevar a cabo una Evaluación de Impacto en Protección de Datos, ya que los datos personales contienen datos muy sensibles como:
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Nombre y apellidos
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DNI
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Domicilio
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Teléfono
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Email
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Etnia
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Raza
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Salud
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Religión
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Salud
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Opinión política
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Notas de los alumnos
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Imágenes y vídeos de alumnos en redes sociales o página web del centro
Estos son solo algunos de ellos, pero existen más, todos ellos de carácter personal y sensibles.
¿Qué datos pueden publicar los centros educativos de manera legal?
Con arreglo a las diferentes leyes que marcan los límites de la protección de datos en el ámbito de la Educación, existen una serie de informaciones que los centros escolares sí son libres de publicar:
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Listados de alumnos admitidos.
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Beneficiarios de becas. Siempre y cuando la beca no esté motivada por una razón íntima o de discapacidad.
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Notas de alumnos. Para evitar la exposición pública de este tipo de información, las notas solo deben mostrarse a los padres y/o tutores legales. De ser el alumno mayor de edad y los gastos educativos corrieran a cargo de sus padres o tutores legales, estos también pueden solicitar el acceso a las calificaciones.
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Imágenes y vídeos. Cuando se capten por razones docentes, no será necesario el consentimiento, pero cuando estén captados por razones no estrictamente educativas, deberán contar con el consentimiento expreso del alumno o de sus padres y/o tutores legales.
En Pdatos no queremos que tu centro educativo sea sancionado por parte de la AEPD al no cumplir con alguna de estas cuestiones, por eso te aconsejamos seguir estas recomendaciones. Algunas de ellas, por estar relacionadas con menores, están asociadas a duras penas y multas a las que el centro y responsable o responsables deberán hacer frente.
Así pues, seguir estos consejos es importante, pero si quieres asegurarte de que tu centro cumple con la normativa o necesita adaptarse total o parcialmente, ponte en contacto con nosotros en el 91 090 17 89. En Pdatos contamos con expertos en la materia que te atenderán y te brindarán la mejor atención individual y personalizada. En cuestión de minutos, detectarán las principales brechas en materia de protección de datos y te recomendarán las mejores opciones para que tu centro educativo se libre de todo tipo de multas y sanciones. Únete ya a la protección de datos.
